Frutas y sus Derivados


FRUTAS Y SUS DERIVADOS

     La definición de FRUTAS y HORTALIZAS es, en ocasiones, arbitraria y subjetiva y más “tradicional” que científica. La Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso en 2003 la siguiente definición de FyH para su uso en estudios epidemiológicos: “Alimentos vegetales comestibles, excluyendo los cereales, los frutos secos, las semillas, las hojas de té, granos de café, cacao, hierbas y especias”.
     Las frutas son, para la OMS: “Las partes comestibles de las plantas que contienen las semillas carnosas y el tejido circundante; tienen un sabor dulce o agrio, generalmente se consumen como bebidas desayuno, desayuno y almuerzo platos secundarios, aperitivos o postres”.
Mientras que las hortalizas son: “Las partes comestibles de plantas, incluyendo los brotes y tallos, raíces, tubérculos, bulbos, hojas, flores, y frutas; generalmente incluyen algas y maíz dulce; puede o no puede incluir legumbres o setas, generalmente consumen crudos o cocidos con un plato principal, en un plato mixto, como un aperitivo, o en una ensalada”
     La última actualización del CAE (26 de abril de 2012) señala la denominación genérica de frutas, que comprende: “El fruto, la infrutescencia, la semilla o las partes carnosas de órganos florales, que hayan alcanzado un grado adecuado de madurez y sean propias para el consumo humano”.
     El CAE incluye dentro del apartado de frutas las siguientes cuatro categorías (CAE, 2012):
1. Frutas carnosas (ej: aguacate, cereza, manzana, etc.), desecadas (ej. albaricoque desecado, ciruela pasa, dátil, etc.) o deshidratadas.
2. Frutas secas o de cáscara (ej: almendra, avellana, castaña, etc.).
3. Frutas y semillas oleaginosas (ej: aceituna, cacahuete, girasol, coco, etc.).
4. Derivados de las frutas (zumos, néctares, derivados de tomate y confecciones obtenidos a partir de cualquier tipo o variedad de fruta, mediante tratamiento o manipulación adecuados.).

Hortalizas (productos hortícolas)
     El CAE indica que “con la denominación genérica de ‘hortaliza’ se designa a cualquier planta herbácea hortícola en sazón que se puede utilizar como alimento, ya sea en crudo o cocinada”. Esta definición incluye, por lo tanto, a las “verduras” (que según dicho código se definen como “un grupo de hortalizas en las que la parte comestible está constituida por sus órganos verdes -hojas, tallos o inflorescencias-) y a las «Legumbres frescas» (que son los “frutos y semillas no maduros de las hortalizas leguminosas”). 
     A su vez, el CAE clasifica a las hortalizas en función de la parte de la planta a la que pertenecen, en los siguientes nueve grupos (CAE, 2012):
1. Frutos (ej: berenjena, guindilla, maíz dulce, pimiento dulce, pimiento picante),
2. Bulbos (ej: ajo, cebolla, puerro, cebolleta francesa, chalote).
3. Coles (ej: berza, brócoli, brócoli americana, col de Bruselas, coliflor, col de milán, lombarda, repollo, «bordes» -híbridos de coliflor y de brócoli-).
4. Hojas y tallos tiernos (ej: acedera, acelgaza, berro, borraja, cardo, endivia, escarola, espinaca, grelos, lechuga, mastuerzo).
5. Inflorescencias (ej: alcachofa –alcaucil-).
6. Legumbres verdes (ej: guisante, haba, judía, tirabeque)
7. Pepónides (ej: Calabacín, Calabaza, Calabaza de cidra o confitera)
8. Raíces (ej: Achicoria, Apio, Colinabo, Colirrábano, Chirivía, Escorzonera (salsifí negro), Nabo, Nabo gallego o redondo, Rabanito, Rábano, Remolacha de mesa, Salsifí, Zanahoria).
9. Tallos jóvenes (ej: Apio, Espárrago de huerta y triguero)

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