La
definición de FRUTAS y HORTALIZAS es, en ocasiones, arbitraria y subjetiva y más
“tradicional” que científica. La Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso
en 2003 la siguiente definición de FyH para su uso en estudios epidemiológicos:
“Alimentos vegetales comestibles, excluyendo los cereales, los frutos secos,
las semillas, las hojas de té, granos de café, cacao, hierbas y especias”.
Las
frutas son, para la OMS: “Las partes comestibles de las plantas que contienen
las semillas carnosas y el tejido circundante; tienen un sabor dulce o agrio,
generalmente se consumen como bebidas desayuno, desayuno y almuerzo platos
secundarios, aperitivos o postres”.
Mientras
que las hortalizas son: “Las partes comestibles de plantas, incluyendo los
brotes y tallos, raíces, tubérculos, bulbos, hojas, flores, y frutas;
generalmente incluyen algas y maíz dulce; puede o no puede incluir legumbres o
setas, generalmente consumen crudos o cocidos con un plato principal, en un
plato mixto, como un aperitivo, o en una ensalada”
La
última actualización del CAE (26 de abril de 2012) señala la denominación
genérica de frutas, que comprende: “El fruto, la infrutescencia, la semilla o
las partes carnosas de órganos florales, que hayan alcanzado un grado adecuado
de madurez y sean propias para el consumo humano”.
El
CAE incluye dentro del apartado de frutas las siguientes cuatro categorías
(CAE, 2012):
1.
Frutas carnosas (ej: aguacate, cereza, manzana, etc.), desecadas (ej. albaricoque
desecado, ciruela pasa, dátil, etc.) o deshidratadas.
2.
Frutas secas o de cáscara (ej: almendra, avellana, castaña, etc.).
3.
Frutas y semillas oleaginosas (ej: aceituna, cacahuete, girasol, coco, etc.).
4.
Derivados de las frutas (zumos, néctares, derivados de tomate y confecciones
obtenidos a partir de cualquier tipo o variedad de fruta, mediante tratamiento
o manipulación adecuados.).
El
CAE indica que “con la denominación genérica de ‘hortaliza’ se designa a
cualquier planta herbácea hortícola en sazón que se puede utilizar como
alimento, ya sea en crudo o cocinada”. Esta definición incluye, por lo tanto, a
las “verduras” (que según dicho código se definen como “un grupo de hortalizas
en las que la parte comestible está constituida por sus órganos verdes -hojas,
tallos o inflorescencias-) y a las «Legumbres frescas» (que son los “frutos y
semillas no maduros de las hortalizas leguminosas”).
A su vez, el CAE clasifica
a las hortalizas en función de la parte de la planta a la que pertenecen, en
los siguientes nueve grupos (CAE, 2012):
1.
Frutos (ej: berenjena, guindilla, maíz dulce, pimiento dulce, pimiento
picante),
2.
Bulbos (ej: ajo, cebolla, puerro, cebolleta francesa, chalote).
3.
Coles (ej: berza, brócoli, brócoli americana, col de Bruselas, coliflor, col de
milán, lombarda, repollo, «bordes» -híbridos de coliflor y de brócoli-).
4.
Hojas y tallos tiernos (ej: acedera, acelgaza, berro, borraja, cardo, endivia,
escarola, espinaca, grelos, lechuga, mastuerzo).
5.
Inflorescencias (ej: alcachofa –alcaucil-).
6.
Legumbres verdes (ej: guisante, haba, judía, tirabeque)
7.
Pepónides (ej: Calabacín, Calabaza, Calabaza de cidra o confitera)
8.
Raíces (ej: Achicoria, Apio, Colinabo, Colirrábano, Chirivía, Escorzonera
(salsifí negro), Nabo, Nabo gallego o redondo, Rabanito, Rábano, Remolacha de
mesa, Salsifí, Zanahoria).
9.
Tallos jóvenes (ej: Apio, Espárrago de huerta y triguero)
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